Artículo 66: El personal penitenciario del Cuerpo General, Cuerpo Auxiliar, vestirá uniforme
en las circunstancias que determine el Reglamento de Uniformes y Equipos Penitenciarios
(R.U.E.P.) y de las características, atributos y distintivos que establezca la reglamentación. Conforme LEY N° 2855-J ORDENAMIENTO NORMATIVO PARA LA ACTIVIDAD DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO TITULO II. CAPÍTULO III: UNIFORME Y EQUIPAMIENTO PENITENCIARIO