“La DIRECCIÓN GENERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL forma parte integrante de la estructura del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la Provincia del Chaco, se sitúa en calle José Hernández N° 333 de la Ciudad de Resistencia.
Esta Dirección General, tiene a su cargo la organización, orientación y fiscalización de la capacitación laboral de los internos afectados al trabajo penitenciario. Coordinar y orientar las diversas actividades e influencias interdisciplinarias del área con el fin de lograr una armónica ejecución de las terapias educativas, laborales, sociales, espirituales y asistenciales a promover a los internos, como así la ejecución de los estudios, proyectos, obras y tareas de mantenimiento. (Artículo 49 Ley N° 2854-J “

LA DIRECCIÓN GENERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL

“Oportunidad de cambio y desarrollo con aptitud y compromiso. Mejorando perspectivas de vida.”

DIRECCIÓN DE TRATAMIENTO

“Forma parte de la estructura de la Dirección General de Readaptación Social. Esta Dirección, tiene a su cargo la planificación, ejecución y control de la actividad de asistencia social para con detenidos, vinculación con su entorno familiar. Como también la planificación, organización, orientación y fiscalización de la actividad educativa (formal y no formal), cultural y recreativa destinada a los internos en las diferentes actividades intelectuales y laborales. Asimismo, coordinará toda actividad destinada a asegurar la asistencia espiritual de los internos en concordancia a la religión que cada uno de ellos profese. (Artículo 50 Ley N° 2854-J).”

 

DEPARTAMENTO ASISTENCIA MÉDICA

“Es una de las áreas que integra la Dirección General de Readaptación Social. Este Departamento, tiene a su cargo la ejecución de las acciones vinculadas con la salud de los internos. Debe desarrollar y ejecutar programas de prevención y/o detección temprana de enfermedades y atención primaria de la salud, como así los informes técnicos relacionados al examen físico de los internos. Del mismo modo, debe ejecutar los trámites pertinentes para la provisión de equipos, elementos y medicamentos necesarios para el correcto funcionamiento del área médica de cada unidad, contando con la posible coordinación con otros organismos de salud de la Provincia y/o la Nación. (Artículo 51 Ley N° 2854-J).

 

DIVISIÓN CAPACITACIÓN LABORAL, ASISTENCIA SOCIAL Y ESPIRITUAL

“Su misión es ejercer la planificación y evaluación durante la progresividad del régimen del condenado y/o procesado en función a su estadía en las unidades penitenciarias, ejecutando todos los medios de tratamiento interdisciplinarios para lograr alcanzar los objetivos y estrategias definidas en materia de Trabajo, Asistencia Social y Religión.”

 

DIVISIÓN EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL

“La educación más que cualquier otro recurso de origen humano es el gran igualador de las condiciones del hombre es el volante de la maquinaria social. Garantizar el derecho primario del ser humano, especialmente en los que se refiere a las diversas opciones educativas y de la transición del sistema educativo a la actividad laboral, prestando singular atención a la superación de ámbitos sociales que condicionan el acceso a los distintos estudios y profesiones. Proponer y conducir las gestiones tendientes, a asegurar la enseñanza primaria y secundaria y su aplicación a las esferas técnicas y superior. Asegurar al interno el ejercicio de sus derechos de aprender, adoptando las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar su educación e instrucción para su reinserción social.”

 

 

SECCIÓN TRABAJO

“Permitir evidenciar mediante programas laborales fortalece las posibilidades de lograr una integración social positiva y consolidar su proyecto de vida en libertad. El trabajo es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en la reinserción social del interno, teniendo como misión celebrar convenios interinstitucionales, que permitan llevar a cabo talleres destinados a la capacitación de las personas privadas de su libertad, con el objetivo de fortalecer el desarrollo de sus capacidades y actitudes generando hábitos laborales. “

SECCIÓN ASISTENCIA SOCIAL

“Ejercer la planificación y evaluación durante la progresividad del régimen del condenado y/o procesado en función a su estadía en las unidades carcelarias, ejecutando todos los medios de tratamiento interdisciplinarios para lograr alcanzar los objetivos y estrategias definidas en materias de trabajo, asistencia social, religión y educación de los internos. Orientar y fiscalizar los servicios sociales del sistema penitenciario y coordinar su acción con patronatos y demás instituciones oficiales o privadas que contribuyen a la asistencia social penitenciaria y pos-penitenciaria. Confeccionar legajos individuales de personas alojadas en unidades penitenciarias, entrevistas con las familias, visitas domiciliarias y todo otro dato de interés para su función.”

 

SECCIÓN CAPELLANÍA CATÓLICA

“Esta sección fue creada por Disposición N° 073/2021 de la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial. Su misión es ejecutar las acciones pendientes al fortalecimiento de la fe católica, apostólica romana de las personas privadas de su libertad alojadas en la órbita del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social, acompañándolas en la resolución de problemas tales como adicciones y vinculación socio – familiar, teniendo como eje rector la paz, la solidaridad, el respeto, el amor, la justicia, la tolerancia y la honestidad.”

 

SECCIÓN CAPELLANÍA EVANGÉLICA

“Su creación como la sección antes mencionada, también fue creada por la Disposición N° 073/2021 de la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial. Su misión es ejecutar las acciones tendientes al fortalecimiento de la predicación, del evangelio y la practica de la fe cristiana de las personas privadas de la libertad alojadas en la órbita del Servicio Penitenciario de Readaptación Social, acompañándola en la resolución de problemas tales como adicciones y vinculación socio – familiar, teniendo como eje rector la paz, la solidaridad, el respeto, el amor, la justicia, la tolerancia y la honestidad.”

 

SECCIÓN FARMACIA

“Esta oficina se define como el conjunto de actividades realizadas por el personal a cargo, encaminadas a asegurar la correcta administración farmacéutica y garantizar el uso racional de los medicamentos con el fin de proveer medicamentos de atención primaria e insumos hospitalarios a las diferentes unidades penitenciarias, gravitados por el programa nacional REMEDIAR + REDES y programas de salud pública de esta Provincia. La tramitación de medicamentos de atención primaria, medicamentos de salud reproductiva e insumos hospitalarios mediante programas de clerin con otros centros de atención primaria de la salud, compras directas o por licitación. Tiene a su cargo el control de stock mediante un sistema informatizado de control de medicamentos e insumos hospitalarios.”

 

SECCIÓN ESTADÍSTICA SANITARIA

 

 

“Es un área con el que cuenta el DEPARTAMENTO ASISTENCIA MÉDICA encargada de llevar adelante una base de datos que registra información relacionada a la salud de los internos, medicamentos e insumos hospitalarios, infraestructura con que cuentan las unidades penitenciarias, permitiendo así brindar información certera a instancias superiores o autoridad competente cuando así lo requiera.”

 

 

 

¿Qué tiene a su cargo?

"De la organización, orientación y fiscalización de la capacitación laboral de los internos afectados al trabajo penitenciario. Coordinar y orientar las diversas actividades e influencias interdisciplinarias del área con el fin de lograr una armónica ejecución de las terapias educativas, laborales, sociales, espirituales y asistenciales a promover a los internos, como así la ejecución de los estudios, proyectos, obras y tareas de mantenimiento que en materia edilicia sean necesarias a la institución. Artículo 49°".

¿Qué debe asegurar?

"Cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación, asistencia espiritual, trabajo y observancia irrestricta de los derechos humanos, establece la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley nacional 24.660 y sus modificatorias). Artículo 9º Inciso k".

¿Qué debe promover?

"Readaptación social de los condenados a penas privativas de libertad y coordinar con la dependencia encargada de la reinserción social del liberado, las acciones tendientes a dar efectivo cumplimiento a las previsiones que sobre la materia contiene la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley nacional 24.660 y sus modificatorias). Artículo 9º Inciso a".

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