RESEÑA HISTÓRICA

Referencia Normativa

Por Decreto N°719 del Poder Ejecutivo, de fecha 30 de mayo de 1996, se autoriza al Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo a iniciar los estudios y definiciones integradoras de una propuesta de creación del Servicio Penitenciario Provincial o medidas alternativas que permitan atender adecuadamente el mandato en el siguiente artículo que refiere en su apartado sobre Tratamiento carcelario – Proscripción de tortura-“ Artículo 27: Las cárceles y establecimientos de detención son para seguridad y no para mortificación de los reclusos; constituyen centros de readaptación social, enseñanza y trabajo. Se facilitará la asistencia espiritual y se autorizarán las visitas privadas para proteger y estimular el vínculo afectivo y familiar de los mismos. La Provincia creará institutos especiales para mujeres, menores, encausados, contraventores y simples detenidos. Nadie puede ser sometido a torturas, vejámenes ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos, ni aun bajo pretexto de seguridad…” (Capítulo II – Derechos, deberes y garantías. Seguridad individual-Constitución de la Provincia del Chaco). De esta forma, el 22 de abril del año 2008, mediante Decreto N° 1433 del Poder Ejecutivo, ratificado por Ley N° 6117, se crea el Servicio Penitenciario y de Readaptación Social, como auxiliar de Administración de Justicia, con jurisdicción en todo el ámbito de la provincia, ejerciendo su competencia en todas las unidades penitenciarias. Siendo su autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, el nuevo organismo centralizado comienza a depender del Poder Ejecutivo. Al pasar de los años, el 27 de julio de 2018, mediante Decreto N° 1570 se sanciona la Ley 2854-J “Ley Orgánica”. Identificándose al Servicio Penitenciario y Readaptación Social como fuerza de seguridad, con la misión específica de la guarda y custodia de las personas privadas de su libertad, sometidas a proceso penal y en cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de la libertad, de los condenados por la justicia provincial, que deban ser alojados en establecimientos carcelarios de la Provincia. En el mismo año, por Decreto N° 2041/18, el 21 de septiembre de 2018 se promulga la Ley N° 2855-J “Ordenamiento Normativo para la Actividad del Personal del Servicio Penitenciario” en el que refiere sobre conceptos generales sobre Escala Jerárquica; Reclutamiento del Personal; Régimen Disciplinario; Uniformes y Equipos Penitenciario; Calificación de Aptitudes y Desempeño por mencionar algunos. Al año siguiente, mediante Decreto N° 2353/19 del 25 de junio de 2019, se aprueba el “Manual de Organización del Servicio Penitenciario y Readaptación Social de la Provincia del Chaco”, que considera propiciar la reglamentación de la Ley N° 2854-J. Decreto que constituye parte del proceso de modernización de la institución al trabajar con personas privadas de su libertad, y que ante las nuevas corrientes que tienen por finalidad la reinserción social, ayudando a la vez, a la planificación, coordinación y control en la organización. (Derogado) Finalmente, por Decreto N° 883/21, de fecha 22 de abril de 2021, aprueba la reglamentación de la Ley 2855-J “Ordenamiento Normativo para la Actividad del Personal del Servicio Penitenciario”, instrumento que rige establece que tanto el personal en actividad como en situación de retiro, formarán parte del SPP, rigiéndose por lo determinado por la presente Ley, amparado en los derechos que garantiza y ajustándose a las obligaciones que impone la misma. Meses después, se enuncia el Decreto N° 1661/21 de fecha 03 de agosto del año 2021, deroga el Decreto N° 2353/19, aprobando la nueva estructura organizativa del Servicio Penitenciario de conformidad con el Organigrama, Responsabilidades Primarias, y Acciones. En el que, además, se faculta a la Jefatura a la aprobación de los Niveles de Divisiones y Secciones, que conformarían complementariamente la estructura orgánica.

Decreto

 

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